VTV comienza en Agosto/2016 el control vehicular para C.A.B.A.
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A partir de agosto será obligatoria la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El examen será anual y deberán realizarlo todos los vehículos con una antigüedad superior a los tres años o que hubiesen transitado un recorrido mayor a los 60.000 kilómetros desde su fabricación.
Distinto es el caso de las motos, cuyos dueños deberán efectuarlo a partir del primer año del rodado.
Para poder atender la enorme cantidad de chequeos, los responsables dispondrán de 11 talleres. En total, se estima que un millón de vehículos deberán realizar este testeo.
El costo será de $614,31 para los automóviles, mientras que para las motos deberán abonar $184,30.
Las fechas para realizarla están estipuladas por el Gobierno de la Ciudad según el número de terminación de la patente.
Las terminadas en 1, tendrán que hacer la VTV primero, las que acaban en 2 al mes siguiente, luego las que finalizan en 3 y así sucesivamente.
Vale recordar que la obligatoriedad de los controles estaba anunciada para julio, pero la demora en el acondicionamiento de los talleres generó la decisión de aplazarla un mes.
«Si bien muchos conductores ven a la VTV como un impuesto a la circulación, desde CESVI no compartimos esa visión. Son numerosos los siniestros viales que se podrían evitar si los vehículos presentaran condiciones óptimas para afrontar una eventualidad. Fallas en el sistema de frenos, deficiencias en la suspensión, alta contaminación, falta de iluminación o desgaste excesivo en los neumáticos son puntos que no son posibles de percibir a simple vista y el especialista, a partir de una tecnología adecuada, puede detectar y lograr que el usuario corrija el problema», afirma el Subgerente de Seguridad Vial, Gustavo Brambati.
De no contar con la VTV en regla, los controles policiales multarán al propietario por no cumplir los requisitos obligatorios de circulación. No realizar este chequeo es considerado falta grave por la legislación nacional y está penada con una sanción que va desde 150 UF, por no tener el certificado, hasta 600 UF en caso de tenerlo vencido o no haberlo realizado.
Considerando que las multas en Buenos Aires se establecen en Unidades Fijas de Multas (U.F.) tomando como parámetro el precio de un litro de nafta del mayor octanaje que defina el Automóvil Club Argentino, el costo actual de una multa puede llegar hasta $16.000.
¿EN QUÉ CONSISTE LA VTV?
Es un control periódico -en nuestro país es anual- que revisa el estado general de la mecánica del vehículo, de manera que se pueda asegurar que no representa un peligro para la sociedad ni contamina el medio ambiente.
El examen verifica el funcionamiento de los frenos, neumáticos, dirección, emisión de ruidos y gases, estado del chasis, tren delantero, cinturón de seguridad y matafuego.
Hay tres resultados posibles:
– APROBADO (D.L.): tiene defectos leves que deberán modificarse antes de la próxima inspección pero no impiden su circulación.
– CONDICIONAL (D.G.): debe reinspeccionarse por defectos graves dentro de los 30 días, sin pagar nuevamente la tarifa.
– RECHAZADO (D.M.G.- N.A.C.): la gravedad de los defectos impide su circulación. Sólo se permite trasladarlo al taller y debe someterse a una nueva inspección en los 30 días subsiguientes sin posibilidad de circular hasta entonces.
Si el automóvil pasa con éxito el examen se le colocará una oblea en el parabrisas, que tendrá detallado el tipo de análisis y la validez del mismo.
Pueden encontrarse tres tipos de defectos: graves, leves y observaciones.
El defecto grave puede ser la pérdida de líquido de freno y es causa de rechazo del vehículo.
Entre los defectos leves se encuentra un problema de dirección, que motiva una oblea de aprobación provisoria y el dueño debe concurrir nuevamente dentro de los 60 días con el desperfecto reparado.
La observación no impide la aprobación y puede ser una rajadura en el parabrisas o los vidrios polarizados.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La primera vez que se realiza: título del vehículo, cédula verde (o azul original), D.N.I. (o registro de conducir o Cédula de Identidad), C.U.I.T. (si corresponde por ser comercial) y cédula amarilla del G.N.C. (si posee).
Para renovar: cédula verde (o azul original), D.N.I. (o registro de conducir o Cédula de Identidad), C.U.I.T. (si corresponde por ser comercial) y cédula amarilla del G.N.C. (si posee).
EXCEPCIONES AL PAGO DE LA VTV
No abonan:
– Los jubilados, pensionados y mayores de 65 años que no superen la jubilación mínima y cuyo vehículo no exceda el mínimo de pago de impuesto a la radicación de automóviles en CABA.
– Discapacitados con un vehículo adaptado a sus necesidades.
– Discapacitados sin vehículo adaptado cuyo valor no supere el doble del costo del mínimo de pago de impuesto a la radicación de automóviles en CABA.
¿CUÁLES SON LAS FALLAS MÁS REPETIDAS?
Según las estadísticas de las plantas verificadoras de las zonas 2, 6 y 7 (Pilar, Moreno, Escobar, Ituzaingó, San Miguel, José C. Paz, Bahía Blanca, Tandil, Tres Arroyos, Monte Hermoso, Mar del Plata, Pinamar, Villa Gesell y Balcarce, entre otros), las fallas más reiteradas son:
31,12% frenos
30,62% luces
12,88% suspensión
FALTA FRECUENTE
Durante el Operativo Sol, en 2015, se monitorearon las rutas a la costa atlántica y la falta de VTV fue la infracción más común.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si mi auto no supera los exámenes? Tenés 90 días para arreglar los errores y reverificar sin costo.
¿Cuál es la vigencia de la V.T.V.? Un año y puede renovarse 60 días antes sin modificar la fecha de vencimiento.
¿Es necesario cumplir el trámite en un taller puntual dentro de la jurisdicción en la que vivo? No, mientras sea dentro del área que te compete, podes realizarla en cualquier taller.
¿Hay un plazo de gracia para circular con la V.T.V. vencida? No, los días extra para la reverificación sólo contemplan la posibilidad de no pagar nuevamente el arancel, pero no habilitan a circular con la oblea vencida.
¿Pueden retenerme el registro de conductor por circular sin VTV? Si, de acuerdo a lo establecido por los artículos 72 y 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito.
¿Cuál es la diferencia entre RTO y VTV? Ambas son inspecciones mecánicas establecidas conforme al artículo 34 de la Ley de Tránsito. La Provincia de Buenos Aires la denomina VTV y en la interjurisdiccional la llaman RTO pero no difieren demasiado.